He comprado un coche con el cuentakilómetros trucado

He comprado un coche con el cuentakilómetros trucado

¿Qué hacer en caso de compra de un vehículo con el kilometraje trucado?

Frecuentemente nos llegan al despacho compradores de vehículos de segunda mano, bien a particulares o bien a concesionarios de compraventa, que en un momento determinado se dan cuenta de que han sido engañados por el vendedor, dado que su vehículo tiene en realidad más kilómetros que los reflejados en el cuentakilómetros del mismo.

En la actualidad, con los cuentakilómetros digitales, variar el kilometraje del vehículo resulta relativamente fácil, sobre todo para los concesionarios de compraventa de vehículos de segunda mano dadas las posibilidades que para ello tienen a través de las máquinas de sus talleres.

Generalmente nos damos cuenta que hemos sido engañados después de una avería inesperada del vehículo que nos hace sospechar de si, efectivamente, el kilometraje marcado es el real o no. Otras veces, en una simple revisión, cuando el taller conecta el vehículo a la máquina de diagnosis y resulta que nos llega la sorpresa en forma de una kilometraje añadido al que el vendedor nos ha asegurado tener.


¿Denuncia penal o demanda civil?

Antes de iniciar cualquier proceso judicial habremos de estar seguros de la manipulación del kilometraje. Lo más conveniente es acudir a un taller oficial de la marca de nuestro vehículo para que consigne en un informe o certificado su kilometraje real. Sería suficiente con conectar el vehículo a la máquina de diagnosis que tienen todos los talleres para que aparezcan los kilómetros reales. Aunque la realidad es que, desgraciadamente, muchos talleres oficiales rechazan la posibilidad de darnos cualquier informe en el que se refleje tal diferencia. Habremos de insistir e insistir y en caso de negativa total, buscar un taller proclive a la elaboración y entrega de tal informe.  

Una vez tenemos la prueba inequívoca de que hemos sido engañados, se nos presenta la dicotomía de decidir si presentar acciones legales frente al vendedor a través de la vía penal mediante una denuncia o a través de la vía civil mediante una demanda.

La diferencia es importante puesto que a través de la vía penal estaremos denunciando unos hechos presumiblemente ilícitos que conllevarían, en su caso, una condena penal al vendedor y una posible indemnización de daños y perjuicios causados como parte de la responsablidad civil de éste, en tanto que a través de la vía civil estaremos solicitando una resolución del contrato de compraventa o una minusvaloración del precio abonado y ello también con una posible indemnización de daños y perjuicios.

Si optamos por la vía penal, debemos señalar en primer lugar que actualmente no existe en la legislación española un delito tipo de manipulación del kilometraje de un vehículo por lo que sólo podríamos considerarla un hecho ilícito cuando se aprovechara para cometer un delito de estafa.

Sinceramente, hoy día va a resultar harto complicado obtener un pronunciamiento favorable de un juzgado penal condenando al vendedor por un delito de estafa, considerando tal la manipulación del cuentakilómetros de un vehículo y ello fundamentalmente porque el delito de estafa en sí conlleva una serie de requisitos objetivos y subjetivos difíciles de acreditar en una hipotética manipulación del kilometraje.

Así, por ejemplo, debiendo presentar el delito de estafa el requisito del dolo subjetivo o intención de defraudar, no son pocos los casos en que el vendedor aduce un desconocimiento del kilometraje trucado, echando la culpa al anterior propietario, con la consiguiente dificultad, prácticamente insuperable, de probar nosotros su efectiva intención o, al menos, conocimiento de tal manipulación.


Demanda civil: Resolución del contrato o minusvaloración del precio abonado.

Si optamos por la, en mi opinión más aconsejable, vía civil, debemos acudir, como siempre en materia de incumplimiento de obligaciones recíprocas, a lo establecido en el artículo 1.124 del Código Civil al señalar que para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, podrá elegir el perjudicado entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
 
Si conseguimos probar que el vendedor ha incumplido con su obligación, cual es la entrega del vehículo con las características con las que fue pactada la compraventa, y dado que el cumplimiento de la obligación es de imposible exigencia (no es posible una reparación consistente en una disminución del kilometraje), no nos cabe otra posibilidad que exigir la resolución del contrato de compraventa.
 
Esta resolución contractual puede ser instada también cuando el vendedor sea un concesionario de compraventa de segunda mano, ateniéndonos al articulado del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y concretamente a los siguientes artículos:

• Artículo 118. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario
“El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título”.

• Artículo 121. Rebaja del precio y resolución del contrato
“La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia”.

• Artículo 122. Criterios para la rebaja del precio
“La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega”.

Como vemos, la ley protectora de los consumidores y usuarios concede también al perjudicado la posibilidad de la rebaja o minusvaloración del precio abonado, posibilidad ésta a tener en cuenta pues hay compradores que, aún sabiendo del engaño del que han sido objeto, preferirán no desprenderse del vehículo.

La misma ley, expresamente, desecha la posibilidad de la resolución del contrato de compraventa cuando la disconformidad sea de escasa importancia. Evidentemente, el kilometraje resulta una característica fundamental a la hora de la elección del vehículo. Y ello contando además con otras consecuencias negativas derivadas de la diferencia de kilometraje como son:
a. la incertidumbre de no saber cuántos kilómetros realmente tiene el vehículo. 
b. el sobrecosto en el precio de compra del vehículo. La cantidad que se hubiera ofrecido por el vehículo hubiera sido ciertamente inferior caso de saber que tenía un kilómetraje superior.
c. el riesgo para la seguridad vial que supone un vehículo con más kilómetros.
d. el perjuicio causado a la economía del comprador ya que hay:
1. un claro incremento en la depreciación del vehículo con ese kilometraje de más, que se pondrá de manifiesto sin duda en el momento en que éste proceda a una eventual venta.
2. un incremento en los costes de reparación y mantenimiento del vehículo, ya que tales gastos son mayores en un coche con un Kilómetraje superior.
3. un gran inconveniente en una posterior venta del vehículo al no conocer con certeza el kilometraje real

La jurisprudencia resulta pacífica a favor de la resolución del contrato.  

Así,  es contundente, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 30 de septiembre de 2013 y que aquí dejamos reflejada dada su claridad,  al señalar que: “Uno de los fundamentos de la resolución contractual es la entrega de cosa inhábil o indebida, como ha resaltado la STS de 21 de diciembre de 2012, rec. 1480/2009, o como expresó la STS de 17 de febrero de 2010, rec. 2579/2005, que considera defectuoso el cumplimiento cuando se entrega de cosa distinta o con vicios que hagan impropio el objeto de la compraventa para el fin a que se destina. En el segundo motivo del recurso la parte recurrente sostiene que el vendedor incumplió tal obligación al vender el vehículo mencionado, pues debía conocer, en su condición de profesional del sector de venta de coches usados, que se había trucado el número de kilómetros.
No puede obviarse, como sostiene el recurrente, que el negocio se concluye entre un profesional y un consumidor. El primero, experto en el sector. El segundo, con los conocimientos medios de mecánica o experiencia en el automóvil que le impiden detectar que ha existido la manipulación que, cualquiera fuera su origen, efectivamente se produjo. La prueba evidencia que el primero vendió el vehículo con el kilometraje alterado, de lo que es responsable fuera quien fuese el autor de tal manipulación. Situada así la relación contractual ha de afrontarse la ponderación de la prueba.
Y a la vista de aquélla, debe compartirse con la recurrente que en la compra de un vehículo de segunda mano el kilometraje es un dato esencial de la identidad del objeto vendido. El recorrido que denota el contador de kilómetros permite representar la expectativa de uso prolongado sin averías o desgaste mecánico. Ese dato afecta también al posible valor de una eventual transmisión futura. Un objeto así, es decir, un vehículo de segundo uso, no puede ser sustituido por otro de similares características externas pero mucho más utilizado, que por lo tanto tendrá una duración menor, valor inferior, mayor desgaste y riesgo de averías, lo que de haberse conocido podría haber determinado que el contrato no se perfeccionara o que el precio no fuera el convenido.
La parte apelada, en la misma línea que la sentencia, considera que el vehículo no resultó inhábil ni con vicios que lo hicieran impropio para su uso previsible. No se comparte ese parecer porque el comprador creía comprar un vehículo poco utilizado y por lo tanto con las expectativas antes expuestas, y lo que se le entrega es un vehículo que tiene un uso muy superior, que las frustra. Así lo ha entendido también la doctrina mayoritaria de las Audiencias Provinciales como la SAP Toledo, Secc. 2ª, 8 de noviembre 2007, rec. 343/2006, SAP Castellón, Secc. 1ª, de 5 de enero de 2009, rec. 206/2008, SAP Navarra, Secc. 1ª, de 5 de julio 2012, rec.158/2012 , SAP Tenerife, Secc. 1ª, de 27 de noviembre de 2012, rec.235/2012 o la SAP Castellón, Secc. 3ª, de 24 de mayo 2013, rec. 39/2013, y en sede casacional, la STSJ Navarra de 23 Febrero de 2004, rec. 53/2003.

En definitiva se considera que la compraventa de un vehículo de segunda mano con un kilometraje manipulado para aparentar menor uso del real, quiebra el principio de equivalencia y reciprocidad del contrato de compraventa, de modo que es aplicable el art. 1.124 del Código Civil y es procedente la resolución al haberse entregado aliud pro alio” .

Si cree usted que ha comprado un vehículo con el kilometraje manipulado, contacte con nosotros sin ningún compromiso. Puede hacerlo llamándonos por teléfono, enviándonos un mail o rellenando el formulario de contacto de la página web.

Inmediatamante nos pondremos en contacto con usted y le ofreceremos un primer asesoramiento totalmente gratuito.

Caso de ser viable y recomendable el procedimiento judicial, le prepararemos un presupuesto económico lo más ajustado a sus necesidades jurídicas.





 

 

Esta página web usa cookies

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación y realizar labores analíticas. Puedes obtener más información o configurar las cookies en nuestra Política de Cookies.

Esenciales Preferencias Estadistica Marketing
Las cookies necesarias ayudan a hacer una página web utilizable activando funciones básicas como la navegación en la página y el acceso a áreas seguras de la página web. La página web no puede funcionar adecuadamente sin estas cookies.
Nombre Proveedor Proposito Caducidad Tipo
PHPSESSID Este sitio web Cookies generadas por las aplicaciones basadas en el lenguaje PHP. Se trata de un identificador de propósito general usado para mantener las variables de sesión de usuario. Normalmente es un número generado al azar, cómo se utiliza puede ser específica para el sitio, pero un buen ejemplo es el mantenimiento de una sesión iniciada en el estado de un usuario entre las páginas. Sesion HTTP
Idioma Este sitio web Idioma en el que mostrar los textos de la web. 4 meses HTTP
consentcookies_Esenciales Este sitio web Esta cookie es usada para guardar la preferencia de consentimiento 1 año HTTP
consentcookies_Preferencias Este sitio web Esta cookie es usada para guardar la preferencia de consentimiento 1 año HTTP
consentcookies_Estadisticas Este sitio web Esta cookie es usada para guardar la preferencia de consentimiento 1 año HTTP
consentcookies_Marketing Este sitio web Esta cookie es usada para guardar la preferencia de consentimiento 1 año HTTP
Las cookies de preferencias permiten a la página web recordar información que cambia la forma en que la página se comporta o el aspecto que tiene.
Nombre Proveedor Proposito Caducidad Tipo
CONSENT Google Rastreador de consentimiento de cookies de Google. 17 años http
PREF Google Maps Visualización de mapas mediante Google Maps. 2 años http
Las cookies estadísticas ayudan a los propietarios de páginas web a comprender cómo interactúan los visitantes con las páginas web reuniendo y proporcionando información de forma anónima.
Nombre Proveedor Proposito Caducidad Tipo
YSC Youtube Registra una identificación única para mantener estadísticas de qué videos de YouTube ha visto el usuario. Sesión http
Las cookies de marketing se utilizan para rastrear a los visitantes en las páginas web. La intención es mostrar anuncios relevantes y atractivos para el usuario individual, y por lo tanto, más valiosos para los editores y terceros anunciantes.
Nombre Proveedor Proposito Caducidad Tipo
VISITOR_INFO1_LIVE YouTube Intenta calcular el ancho de banda del usuario en páginas con vídeos de YouTube integrados. en 4 meses http

Las cookies son pequeños archivos de texto que las páginas web pueden utilizar para hacer más eficiente la experiencia del usuario.

La ley afirma que podemos almacenar cookies en su dispositivo si son estrictamente necesarias para el funcionamiento de esta página. Para todos los demás tipos de cookies necesitamos su permiso.

Esta página utiliza tipos diferentes de cookies. Algunas cookies son colocadas por servicios de terceros que aparecen en nuestras páginas.

En cualquier momento puede cambiar o retirar su consentimiento desde la Declaración de cookies en nuestro sitio web.

Obtenga más información sobre quiénes somos, cómo puede contactarnos y cómo procesamos los datos personales en nuestra Política de privacidad.