No me contestan a mi solicitud de Nacionalidad Española

No me contestan a mi solicitud de Nacionalidad Española

¿Qué hacer en caso de que la Administración no conteste mi solicitud de Nacionalidad Española?

Frecuentemente se ponen en contacto con nuestro Despacho de Abogados, ciudadanos extranjeros que presentaron hace ya tiempo su solicitud de nacionalidad española y trascurrido un periodo de tiempo considerable no han visto contestada su solicitud.

Vamos a analizar aquí el porqué de la situación y a revisar las posibles alternativas.


Análisis previo de la problemática

Como punto de partida hay que referirse a la normativa introducida por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y concretamente a su artículo 11.3 que señala textualmente que “El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.

Así pues, con la nueva normativa que entró en vigor el 8 de noviembre de 2015, todas las solicitudes de nacionalidad española por residencia, presentadas a partir de dicha fecha, ya sea telemáticamente o a través de un Registro habilitado al efecto, deben ser resueltas en el plazo de 1 año, entendiéndose desestimadas por silencio administrativo negativo si en dicho plazo no ha recaído resolución expresa alguna.

Realmente el plazo establecido legalmente para la resolución de la solicitud de nacionalidad es una utopía, en tanto que los expedientes de nacionalidad están tardando un mínimo de 4 años hasta su resolución.

Por tanto, va a trascurrir siempre el plazo de 1 año desde la presentación de la solicitud de nacionalidad sin que ésta se haya resuelto expresamente, por lo que en teoría y conforme a la normativa, hay que entenderla desestimada.

Pero en la práctica esto no es así. Lo que significa realmente el hecho de que en el plazo de 1 año la Administración no nos haya contestado es que no se ha puesto todavía a estudiar nuestro expediente.

 
¿Qué hacer, por tanto, si trascurrido el plazo de 1 año desde la presentación de la solicitud de nacionalidad española, no he recibido respuesta de la Administración? La llamada Demanda de Nacionalidad.

Pues bien, en estos casos podemos proceder a la comúnmente llamada Demanda de Nacionalidad que, en definitiva, no es sino una forma de presionar a la Administración para que de una vez se ponga a estudiar nuestro expediente y lo resuelva.

Trascurrido el plazo de 1 año desde la presentación de la solicitud de nacionalidad y entendiéndose ésta desestimada por silencio negativo (aunque en realidad, como hemos dicho, ni siquiera se ha puesto la Administración a revisar el expediente, por lo que no ha podido resolverlo) podemos presentar una Demanda Contencioso Administrativa frente a la denegación de la nacionalidad por silencio negativo ante la Audiencia Nacional.

Se trata de un Procedimiento Ordinario en el que el demandante tiene que estar necesariamente defendido por Letrado y representado por Procurador de los Tribunales a quien el ciudadano concederá su representación.

El procedimiento se inicia con un escrito breve de interposición de la demanda en que se tiene que identificar y adjuntar la resolución recurrida que, en este caso y dado que se recurre una desestimación por silencio negativo, adjuntaremos el justificante de haber solicitado la nacionalidad, bien telemáticamente o por presentación en Registro.

Tras su recepción, la Sala de la Audiencia Nacional a la que haya recaído la demanda se dirigirá a la Administración demandada (Ministerio de Justicia) a fin de que remita el expediente administrativo para que podamos formalizar la demanda.

Es en este momento, cuando la Administración tiene conocimiento  de nuestra demanda frente a ella por haber desestimado nuestra solicitud de nacionalidad y cuando, motivada por ello, recoge nuestro expediente de nacionalidad y lo revisa.

Aquí pueden ocurrir dos cosas:

1. Revise nuestro expediente y considere que la solicitud es correcta por lo que nos comunicará la concesión de la nacionalidad.
El estado de nuestra solicitud pasará de estar “en trámite” a “concedida”, iniciándose una serie de actos ante el Registro Civil, encaminados a la obtención física del pasaporte como el acto de la jura de la Constitución Española, renuncia, en su caso, a la anterior nacionalidad, etc.

Respecto al procedimiento que sigue abierto en la Audiencia Nacional, ya ha cumplido su función (la de forzar a la Administración a estudiar y pronunciarse sobre nuestra nacionalidad) y tan solo bastará que nuestro Abogado presente, a través del Procurador, escrito desistiendo del mismo por haberse satisfecho nuestra petición extrajudicialmente, archivándose sin más el procedimiento.

 2. Pero también puede ocurrir que la Administración revise nuestro expediente y observe algún defecto para no conceder la nacionalidad con lo que enviará el expediente a la Audiencia Nacional quien nos lo entregará para poder formalizar la demanda, que será contestada posteriormente por la Administración.

En este caso la Administración ha considerado que no debe concedernos la nacionalidad española por lo que el procedimiento judicial continuará hasta Sentencia que resuelva finalmente si se nos debe conceder o no la nacionalidad solicitada.

 
¿Merece la pena presentar una Demanda de Nacionalidad?

La conclusión no puede ser otra que: depende de si la solicitud de la nacionalidad se hizo correctamente o no.

Si nuestra solicitud de nacionalidad se hizo correctamente, cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y adjuntando toda la documentación requerida, podemos estar seguros de que la Administración va  a concedernos antes o después la nacionalidad, por lo que podemos aprovechar esta atajo que nos permite la Ley, para que la Administración estudie nuestro expediente y lo resuelva mucho antes de lo que por turno correspondería.

Si la Administración se demora, por ejemplo, 4 ó 5 años en resolver nuestra solicitud de nacionalidad, si trascurrido 1 año desde la presentación de la solicitud, ésta no se ha resuelto y decidimos interponer la Demanda de Nacionalidad que puede estar resuelta en un plazo de varios meses, habremos ganado por los menos 3 ó 4 años en la obtención de nuestra nacionalidad española.

Al cabo tan solo de unos meses (que variarán según la Sala de la Audiencia en la que recaiga nuestra Demanda) podremos tener una resolución de nuestra nacionalidad, algo absolutamente impensable de no mediar esta Demanda, donde se demoraría años y años.

Pero para presentar esta Demanda de Nacionalidad hay que estar bien seguros de que la solicitud se hizo correctamente. Si la solicitud fue defectuosa no ganaremos nada presentándola pues la Administración no reconocerá la concesión de la nacionalidad, contestará a nuestra demanda, el procedimiento judicial se alargará en el tiempo, podremos perder el procedimiento e incluso se podrán imponer costas en nuestra contra.

Por tanto nuestra recomendación no puede ser otra que interponer la Demanda de Nacionalidad única y exclusivamente en los casos en que los que la solicitud estuvo bien presentada.
 
Nuestro Despacho de Abogados cuenta con Abogados Especialistas en Derecho de Extranjería que pueden aconsejarte sin ningún compromiso sobre la conveniencia o no de presentar una Demanda de Nacionalidad en tu caso concreto.

Nuestra primera consulta es gratuita y en ella revisaremos la documentación que presentaste en tu solicitud de nacionalidad española, para concluir si es viable o no el procedimiento judicial.

Ofrecemos presupuestos económicos y personalizados.

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