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DISCONFORMIDAD EN COBRO DE INTERESES  DISCONFORMIDAD EN COBRO DE INTERESES

Derecho Civil y Derecho Mercantil
DISCONFORMIDAD CON EL COBRO DE INTERESES "SIMPLES" AL VENCIMIENTO EN 3 DEPÓSITOS DE LA CAIXA A 5 Y 8 AÑOS DE DURACIÓN, PUES OMITÍAN CONCRETAR SI “SIMPLES” O “CAPITALIZADOS”.

Solo indicaban:
- Modalidad Cálculo Intereses: SALDO DIARIO
- Fórmula de Cálculo de los Intereses: (SALDO DE LA IMPOSICIÖN x TIPO NOMINAL ANUAL x PLAZO EN DÍAS CONTRATADO) / (NUMERO DE DÍAS AÑO NATURAL x 100)

Interpreto que el saldo de cada día es el alcanzado en el día precedente más la rentabilidad de ese día y así sucesivamente según su citada fórmula (aunque yo no sepa calcularlo con exactitud) capitalizándolos diariamente; similar y en reciprocidad a los préstamos o descubiertos, en donde sí que te lo matizan y bien clarito...

Como en un plan garantizado de vida-ahorro a 5 años ellos sí que me capitalizaban los intereses, ni sospeché que en los referidos no lo hiciesen; incumpliendo también las Leyes de Defensa del Consumidor (artlº 13 de L.26/1984 y artlº 60 del RDL 1/2007) al no proporcionarnos una información clara y suficiente, especialmente sobre las condiciones económicas; así como la norma 6ª de la circular 8/1990 del BdE y artlº 7.4 de la Orden del 12/12/1989 del Ministerio Economía y Hacienda, que preceptúan el consignar de forma explícita y clara los precios inicial y final, el método para obtener el importe absoluto y cualquier otro dato necesario para el cálculo de dichos importes; cuya omisión me imposibilitó, pues, evaluarlos debidamente y propició nuestro error de optar por el cobro al final del período. Por ello, creo son de aplicación el artlº 10.2 - 2º pfº de esa Ley 26/1984 o artlº 65 del posterior RDL 1/2007, que veo coinciden en que las dudas de interpretación y/o la omisión de información se integrarán en beneficio del consumidor; así como el artlº 6.2 Ley 7/1998 sobre condiciones generales de contratación, que dice también que se resolverán a favor del adherente y en contra del redactor.
Lo reclamé al director de la oficina, al Defensor del Cliente y al Banco de España, en cuya conclusión decía: “este Servicio considera que la entidad reclamada se apartó de las buenas prácticas financieras al no informar con el debido detalle a su cliente de cláusulas de obligatoria suscripción, de tal forma que pudiera conocer de forma precisa la rentabilidad que generaría el depósito a plazo contratado"; tras cuestionar antes su cálculo del TAE.
Las diferencias brutas totales detraídas creo ascenderán a unos 3.000 €. El 1er vencimiento fue hace casi 5 años y como la respuesta del BdE no es vinculante, en la Caixa no me lo abonan y temo puedan ir prescribiendo, por lo que ruego información sobre:

1º- Si creen factible el cobro y vale la pena reclamarlo judicialmente, o los gastos superarían el importe reclamado
2º- ¿Cual es el “plazo de prescripción” para demandar? ya que la 1ª operación venció el 6/2/2009.
y 3º- ¿Saben si existe alguna reclamación colectiva de perjudicados, o quien podría liderarla?

Quedo a su disposición para mayor aclaración y agradeceré cualquier orientación al respecto a la mayor brevedad posible.